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Disposición 10/2008 – Ministerio de Justicia
Art. 1º - "El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredita un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley 25.326."
Art. 2º - "La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales." |